Todos los ciudadanos residentes en el territorio mexicano, están en la obligación de realizar las respectivas tributaciones.
De acuerdo a su condición laboral, así mismo serán las condiciones para realizar la respectiva declaración.
En miras de facilitar la comprensión de los requisitos por parte de los contribuyentes, el SAT diferencia los tributantes en personas físicas y personas morales.
¿Cuáles son las diferencias entre personal Física y Moral?
Para el SAT, una persona física es un individuo, es decir una persona que desarrolle alguna actividad económica como un profesionista, un empleado o un comerciante.
Una persona moral, es una agrupación de individuos que se unen para crear una unidad contribuyente. Una persona moral puede ser una empresa, una sociedad mercantil o una sociedad civil.
Las principales diferencias que existen entre estos tipos de personas son:
PERSONA FÍSICA | PERSONA MORAL |
Se identifican por su nombre de pila | Se identifican por una razón social |
Tienen características exclusivas de una persona | Tiene que establecer estatutos y constituirse como empresa ante una notaría |
Puede contraer obligaciones desde que adquiere la mayoría de edad | Puede aceptar socios o inversionistas |
Puede ser mexicana y contar con otra nacionalidad | Solo se puede dedicar a la actividad económica establecida en el documento de creación |
Menos carga fiscal | Anualmente debe entregar un balance, estado de resultados y mantener una administración electrónica |
Regímenes de persona Física
De acuerdo a sus actividades y la forma en la que obtienen sus ingresos, podemos encontrar los siguientes regímenes para personas físicas:
- Dividendos.
- Obtención de premios.
- Intereses.
- Régimen de arrendamiento.
- Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas.
- Enajenación de bienes.
- Régimen de incorporación fiscal.
- Actividades empresariales y profesionales.
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
Regímenes de persona Moral
Las personas morales realizaran el pago de sus impuestos, según su actividad económica en cualquiera de los siguientes regímenes:
- Régimen general.
- Régimen opcional para grupos de sociedades.
- Régimen de los coordinados.
- Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Régimen de personas morales con fines no lucrativos.
- Régimen de sociedades por acciones simplificadas.
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